Si, tras efectuarse una compraventa de un vehículo de segunda mano entre particulares, aparecen defectos ocultos que no se conocían por el comprador al tiempo de adquirir el vehículo, éste tendrá derecho a exigir el saneamiento al vendedor durante el plazo de seis meses desde que tuvo lugar la compraventa. Su regulación, aparece en los arts. 1484 y ss. del Código Civil. “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.
El vendedor, deberá hacerse cargo de la reparación de los defectos que presente el vehículo siempre y cuando se den los siguientes requisitos:
- La existencia de vicios o defectos.
- Que el defecto sea grave, entendiéndose por tal, cuando hace que dicho bien sufra una pérdida de funcionalidad y de valor, de manera que de haber sabido dicho defecto el comprador, no lo hubiese comprado, o al menos, no habría pagado el precio que pagó.
- Que el defecto sea oculto, es decir, que no fuese evidente ni pudiese ser observado a simple vista.
- Que el defecto sea anterior a la compraventa.