Cuando en un contrato, una de las dos partes incumple con sus obligaciones, está legitimando a que la parte que sí ha cumplido con las suyas, pueda pedir la resolución del contrato, o exigir el cumplimiento a la parte incumplidora.
Su regulación la encontramos en el art. 1.124 del Código Civil, que dice que, “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.”
Como siempre en Derecho, para llevar a cabo la resolución del contrato, empezaremos con el envío de una reclamacion extrajudicial previa, (burofax), en el que dejaremos constancia de la resolución de contrato ejercida, así como de la exigencia de devolución de las contraprestaciones, posibles daños y perjuicio, intereses, etc.
Si transcurrido el plazo otorgado en nuestro requerimiento, no ha sido posible llegar a un acuerdo sobre los términos de la resolución del contrato, o bien, no hemos recibido respuesta alguna, estaremos en disposición de presentar una demanda judicial.