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Permiso de Residencia Temporal no Lucrativa

AUMENTE & MARTOS

Expertos en Permiso de Residencia Temporal no Lucrativa

¿ Qué es el Permiso de Residencia Temporal no Lucrativo?

Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.

En Aumente & Martos Abogados, contamos con abogados expertos en Derecho de Extranjería que permiten gestionar el Permiso de Residencia Temporal no Lucrativa de la forma más ágil y sencilla posible.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar un Permiso de Residencia Temporal no Lucrativa?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • No encontrarse irregularmente en territorio español. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares. Para una persona (4 veces el IPREM) y, pro cada uno de sus familiares el IPREM. 
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. 
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

 

Si tienes cualquier duda rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto lo antes posible.

¿Qué documentación necesitamos para tramitar un Permiso de Residencia Temporal no Lucrativa?

  1. Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en http://www.maec.es

  2. Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
  3. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

  4. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.

  5. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.

  6. Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.

  7. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.

  8. Certificado médico.

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

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