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Pensión de Alimentos

AUMENTE & MARTOS

Expertos en Derecho de Familia

¿Qué es la Pensión de alimentos?

La pensión de alimentos, es una de las medidas que necesariamente se deben recoger en cualquier procedimiento de medidas paterno-filiales, de divorcio o separación, con independencia de que su tramitación sea por la vía del mutuo acuerdo entre las partes, o de forma contenciosa.

La pensión de alimentos, es una de las principales obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos menores, incapacitados o incluso, respecto de los hijos que son ya mayores de edad si es que éstos todavía son dependientes económicamente.

Su regulación la encontramos en el art. 142 del Código Civil, que dice que, “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

¿Cómo se calcula el importe de la pensión de alimentos?

Según establece el art. 146 del Código Civil, “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.”

Es decir, el importe de la pensión de alimentos viene determinado en primer lugar, en función de los ingresos y recursos económicos del obligado a prestar alimentos, y en segundo lugar, en función de los gastos habituales del hijo o beneficiario de los alimentos.

Además de lo anterior, es necesario tener en cuenta otros factores para fijar el importe de la pensión de alimentos, como son, el nº de hijos, el tipo de régimen de guarda y custodia, la localidad de residencia de los hijos y de los progenitores.

El Consejo General del Poder Judicial tiene publicadas unas tablas orientadoras donde se recogen los importes aproximados de pensión de alimentos, teniendo en cuenta los anteriores factores.

En todo caso, el importe por pensión de alimentos no puede ser inferior a la cantidad de 150 € mensuales por hijo, cantidad que se considera mínima vital.

¿Cuándo acaba la obligación de pagar pensión de alimentos a los hijos?

La obligación de pagar pensión de alimentos a los hijos subsiste en tanto no haya una resolución judicial que extinga dicha obligación. Por tanto, y para evitar cualquier posible incumplimiento por parte del alimentante respecto de las medidas fijadas en la sentencia de medidas, o divorcio, es imprescindible plantear un procedimiento judicial de modificación de medidas.

La pensión de alimentos, se extingue solamente por los siguientes motivos:

Cuando muere el obligado a prestar alimentos, o el que tenía derecho a recibirlos.

Cuando el obligado a prestar alimentos no tiene capacidad económica para poder atender su obligación.

Cuando el que tiene derecho a recibir alimentos, pueda trabajar, o ya no los necesite por tener independencia económica.

Cuando el que tiene derecho a recibir alimentos, hubiese cometido alguna falta frente al obligado a prestar alimentos, de las que permiten la desheredación.

Si tienes cualquier duda rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto lo antes posible.

¿Qué pasa si se deja de pagar la pensión de alimentos?

Dejar de pagar la pensión de alimentos, supone, incumplir la obligación establecida por el Juez en la sentencia.

Si dejamos de cumplir con la obligación de pagar la pensión de alimentos, o se incumple la obligación de actualizar el importe de la pensión conforme al IPC, el otro progenitor puede reclamar judicialmente las cantidades atrasadas, mediante la interposición de una demanda de ejecución ante el mismo Juzgado que tramitó las medidas o el divorcio.

Asimismo, el plazo para reclamar pensiones de alimentos atrasadas, es de cinco años respecto de la fecha de interposición de la demanda de ejecución.

Ej: Si presentamos una demanda de ejecución por los impagos de la pensión de alimentos en fecha 10/01/2022, podremos reclamar todos los impagos que hayan tenido lugar desde 10/01/2018.

El impago de la pensión de alimentos no solo puede tener consecuencias civiles, sino que, también podría suponer la comisión de un delito de abandono de familia castigado en el art. 227 y ss. del Código Penal.

Art. 227.1 Código Penal “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

Si necesitas que un Abogado experto en pensión de alimentos te ayude, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Despacho.

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