La ejecución de sentencia, se tramite con arreglo a los arts. 549 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Debemos presentar una demanda de ejecución de títulos judiciales ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia que pretendemos hacer cumplir. El juzgado, dictará auto instando al ejecutado a cumplir los términos de la sentencia, y dándole la posibilidad de oponerse a la misma según lo dispuesto en el art. 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “
1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.
También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
- La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución.
- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Letrado de la Administración de Justicia haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación:
1.ª Culpa exclusiva de la víctima.
2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
3.ª Concurrencia de culpas.”
Si, despachada la ejecución, la parte incumplidora continuase sin cumplir con las medidas de la sentencia, el Juzgado podría llegar a imponerle multas coercitivas, y la parte perjudicada podría plantear una modificación de las medidas.
Asimismo, dependiendo de la gravedad de la medida incumplida, así como de la reiteración de dichos incumplimientos, la parte incumplidora podría llegar a incurrir en responsabilidades penales, mediante la comisión de un delito de abandono de familia, tipificado en los arts. 226 a 233 del Código Penal.
Si necesitas que un Abogado experto en Incumplimientos de sentencia te ayude, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Despacho.