Para la tramitación de una herencia, es indispensable recopilar la siguiente documentación original:
Certificado Literal de Defunción, que acredita la fecha y lugar de fallecimiento de la persona.
Certificado de últimas voluntades, que nos permite conocer si el causante había otorgado o no testamento.
Certificado de cobertura de seguros de fallecimiento, qué nos permite conocer si el causante tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.
Copia autorizada del testamento, es decir, la copia auténtica del testamento otorgado por el fallecido, siendo válido el de la fecha más reciente al fallecimiento.
Certificado de saldos bancarios a fecha de fallecimiento, que nos permite conocer todos los productos bancarios, tanto bienes como deudas, y su estado justo a la fecha de fallecer el causante.
En el caso de haber Inmuebles, las Copias Auténticas de los títulos de propiedad de esos inmuebles otorgados en Escritura Pública, por si alguno de esos bienes no hubiera sido inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad, siendo aconsejable en cualquier caso acompañar las Notas Simples de los Inmuebles que sean objeto de la herencia.
Una vez efectuado el cuaderno particional, se procederá a adjudicar los bienes existentes en la herencia a los herederos, con arreglo a lo dispuesto en el testamento. Para que la herencia surta plenos efectos, deberemos elevar a Escritura Pública la Escritura de Adjudicación y aceptación de herencia, que servirá de nuevo título de propiedad de los bienes que le hayan sido adjudicados y aceptados por el heredero.