El artículo 90 del Código Civil establece el contenido mínimo de las medidas que deben aparecer en los convenios reguladores. Éstas son las siguientes:
Respecto de los hijos, el régimen de custodia, régimen de visitas y de comunicaciones.
También es conveniente incluir los regímenes de visitas y comunicaciones de los abuelos y los familiares más allegados.
Respecto del patrimonio común, la disolución de la comunidad de bienes y en su caso su liquidación. Si no se liquidan los bienes del matrimonio se deberá determinar cómo se van a gestionar, la atribución del uso, y el levantamiento de los gastos derivados de la masa patrimonial en común.
En particular, hay que regular la atribución de la vivienda y el ajuar familiar, es decir, quién va a habitar la casa en la que vivía el matrimonio. También se tendrán que distribuir las cargas que pesen sobre este patrimonio, como cuotas hipotecarias o tasas e impuestos.
En caso de que una de las partes quede perjudicada por el divorcio se deberá pactar una pensión compensatoria. Esta pensión se regula en el artículo 97 del Código Civil y sin duda, es una de las medidas que trae más conflictos entre las partes para alcanzar un acuerdo.
Si el matrimonio tiene hijos comunes también tendrá que establecer una pensión alimenticia en su favor y acordar cómo se va a hacer cargo de los gastos extraordinarios.
Llamamos Divorcio express, al divorcio que se tramita ante un Notario, mediante la formalización de una Escritura Pública.
Este tipo de divorcio es sin duda, el más rápido y económico para las partes. Solamente se puede acceder a este tipo de divorcio, cuando las partes están de acuerdo en las medidas, es decir, es una modalidad de divorcio mutuo acuerdo, pero que se tramita ante un Notario.
Es indispensable que no existan hijos menores en el matrimonio, puesto que, en ese caso, es obligatorio que el divorcio se tramite en un Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal como garante de los derechos e intereses de los menores. Si los hijos son mayores de edad, también deberán comparecer en la Notaría y consentir con las medidas relativas al divorcio.
Esta forma de tramitar el divorcio tiene lugar cuando las partes no han sido capaces alcanzar un acuerdo sobre las medidas del divorcio, o también, cuando simplemente una de ellas no quiere divorciarse, o no contesta a la parte que pretende el divorcio.
Se tramita necesariamente en un Juzgado, con la intervención obligatoria de abogado y procurador, iniciándose mediante la presentación de una demanda en el Juzgado de Primera Instancia.
Las medidas a regular son las mismas que las medidas que se pueden regular en los divorcios mutuo acuerdo, en cualquier convenio regulador.
Una vez presentada la demanda, y admitida a trámite, el Juzgado ordenará su notificación a la parte demandada para que la conteste en el plazo de 20 días. Una vez contestada la demanda, el Juez citará a las partes para celebrar una vista, y tras la celebración de juicio y practicadas las pruebas propuestas por cada parte, el juez dictará sentencia, la cual contendrá las medidas del divorcio que considere el Juez.
El divorcio, surte efectos a partir de la notificación de la sentencia firme que declara el divorcio.
No obstante, si el divorcio hubiera sido de mutuo de acuerdo, éste será efectivo desde la manifestación del consentimiento de los cónyuges. Así lo recoge el art. 89 del Código Civil, “Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.”
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