Si el trabajador que sufre está situación de cesión ilegal de trabajadores es despedido, se deberá impugnar el despido demandando solidariamente a las dos empresas, cedente y cesionaria.
En caso de que la acción de cesión ilegal prospere, el trabajador se podrá beneficiar de los siguientes derechos:
- Si el contrato del trabajador era temporal, con la declaración de la cesión ilegal tendrá derecho a adquirir la condición de trabajador fijo, pudiendo optar por pertenecer tanto a la empresa cedente como a la cesionaria.
- En caso de despido, si el trabajador demandó a ambas empresas y se declara la improcedencia del despido, el trabajador podrá optar por integrarse en la plantilla de cualquiera de las dos empresas, aunque la empresa que haya elegido el trabajador pueda optar por indemnizarle en lugar de readmitirle, respondiendo solidariamente ambas empresas de abonar la indemnización al trabajador.
- Si la empresa despide o no renueva al trabajador a consecuencia de que éste haya impugnado la situación de cesión ilegal de trabajadores, el despido puede ser declarado nulo, por entenderse que la empresa ha actuado como represalia frente al trabajador.
- El trabajador adquirirá los derechos y obligaciones de la empresa cesionaria y podrá reclamar diferencias salariales con el límite de un año.
La cesión ilegal de trabajadores se considera una infracción laboral muy grave, tipificada en el artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que se sanciona como Infracción muy grave, con multa con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
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