En primer lugar, la adopción requerirá el consentimiento del adoptante o adoptantes, y del adoptando si fuera mayor de doce años.
Asimismo, requerirá el asentimiento del cónyuge o persona unida al adoptante por análoga relación a la conyugal salvo que medie separación o divorcio legal, o ruptura de la pareja que conste fehacientemente, excepto en los supuesto que la adopción se vaya a realizar de forma conjunta, y de los progenitores biológicos del adoptando que sea menor de edad no emancipado, salvo que se hallen privados de la patria potestad por resolución judicial firme, o incursos en causa legal de privación de patria potestad.
Asimismo, nuestro ordenamiento jurídico también contempla la posibilidad de que el adoptante sea mayor de edad, para lo que se establecen unos requisitos específicos para dicho supuesto.
En este caso, debe existir consentimiento tanto del adoptante como del adoptando, y que el cónyuge o pareja estable del adoptante muestra su conformidad a la adopción. Asimismo, se impone la obligación de acreditar una situación de convivencia estable entre el adoptante y el adoptando de, al menos un año, según establece el art. 175.2 del Código Civil, lo que puede acreditarse a través del certificado de empadronamiento.
Dado que, en el caso de adopciones de mayores de edad, el adoptando ya ostenta capacidad de obrar, no es preciso la comparecencia en el expediente de adopción de los progenitores biológicos para que presten su conformidad, primando ante todo la voluntad del adoptando por encima de la de sus padres biológicos.
El cauce para llevar a cabo una adopción, es a través de la interposición de un expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptando y, en su defecto, el del domicilio del adoptante, siendo preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal.
Asimismo, la Ley no exige actuar defendido de abogado y representado por procurador, si bien, resulta muy recomendable su actuación y asesoramiento jurídico.
Una vez practicadas todas las pruebas, y celebrada la comparecencia ante el Juez, si no se observa ningún impedimento legal que impida acordar la adopción, el Juez dictará Auto acordando la adopción, que será recurrible en Apelación ante la Audiencia Provincial.
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