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Despido Colectivo

AUMENTE & MARTOS

Expertos en Despidos colectivos

El Despido colectivo es aquel que afecta simultáneamente a un grupo de trabajadores de una misma empresa. 

¿Qué es un despido colectivo?

Los Despidos colectivos suponen la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos aquellos que, en un periodo de 90 días afectan al menos a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

  • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Formalidades del Despido Colectivo.

El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.

 

Una vez concluidos todos los requisitos formales del periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, y los representantes de la Empresa con la Autoridad laboral, el empresario comunicará a la Autoridad Laboral el resultado del mismo, y sus condiciones.

La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este despido. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.

La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario.

Si tienes cualquier duda rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto lo antes posible.

Si te has visto afectado por un Despido Colectivo y necesitas que un Abogado experto en Despidos te asesore, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Despacho.

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