¿Qué es la Pensión de alimentos?
La pensión de alimentos, es una de las medidas que necesariamente se deben recoger en cualquier procedimiento de medidas paterno-filiales, de divorcio o separación, con independencia de que su tramitación sea por la vía del mutuo acuerdo entre las partes, o de forma contenciosa.
La pensión de alimentos, es una de las principales obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos menores, incapacitados o incluso, respecto de los hijos que son ya mayores de edad si es que éstos todavía son dependientes económicamente.
Su regulación la encontramos en el art. 142 del Código Civil, que dice que, “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”